ÁREA DE PRÁCTICA
Recurso de nulidad penal
¿Le notificaron una sentencia condenatoria y considera que durante el juicio se vulneraron sus derechos, existieron errores jurídicos o el fallo presenta defectos relevantes? Desde ese momento, el tiempo comienza a correr.
Carolina Alliende cuenta con experiencia en la preparación e interposición de recursos de nulidad, revisando sentencia, antecedentes procesales y registros del juicio oral.
Plazo general vigente: 15 días.
En juicios de mayor duración pueden existir reglas de extensión del plazo. La fecha concreta debe verificarse inmediatamente.
Un recurso de nulidad no es un segundo juicio
La Corte no vuelve simplemente a valorar toda la prueba porque una parte no comparte la sentencia. Es necesario encuadrar el problema dentro de una causal legal: infracciones sustanciales a derechos o garantías, errónea aplicación del derecho o determinados motivos absolutos de nulidad, entre otros supuestos establecidos por el Código Procesal Penal.
Sentencia
Definitiva completa.
Acusación
Y auto de apertura.
Resoluciones
Y debates procesales relevantes.
Registros
De audio del juicio oral.
Prueba rendida
Durante el juicio.
Reclamos u objeciones
Efectuados oportunamente cuando resulten necesarios para la causal.
Escuchar el juicio puede ser tan importante como leer la sentencia: el recurso debe relacionar el vicio con lo que efectivamente ocurrió durante el procedimiento.
Cómo se construye la impugnación
1. Revisar
Inmediatamente la sentencia y la fecha de notificación.
3. Identificar la causal
O causales jurídicamente procedentes.
5. Preparar la defensa
Del recurso ante la Corte competente.
2. Analizar los registros
Y antecedentes relevantes del juicio.
4. Fundar separadamente
Cada causal y formular peticiones concretas.
¿Qué puede ocurrir si se acoge?
Dependiendo de la causal, la Corte puede invalidar total o parcialmente el juicio y la sentencia y ordenar un nuevo juicio. En determinadas hipótesis legales puede anular solo la sentencia y dictar una sentencia de reemplazo. El efecto depende del fundamento específico por el cual se acoge el recurso.
Preguntas frecuentes
Resolvemos algunas de las dudas más comunes sobre recursos de nulidad.
¿Cuánto plazo tengo para presentar un recurso de nulidad?
El plazo general vigente es de 15 días desde la notificación de la sentencia definitiva, sin perjuicio de reglas especiales de extensión en juicios de mayor duración.
¿Puedo recurrir solo porque considero injusta la sentencia?
No. Debe existir una causal de nulidad contemplada por la ley y el recurso debe explicar cómo se configura y por qué es relevante.
¿Se vuelve a analizar toda la prueba?
No como si se tratara de un nuevo juicio. La prueba y los registros se revisan para identificar y demostrar una causal jurídicamente procedente.
¿El recurso lo ve la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema?
Depende de la causal invocada y de las reglas de competencia establecidas por el Código Procesal Penal.
¿Si se acoge siempre se realiza un nuevo juicio?
No. En ciertos casos se ordena un nuevo juicio; en otros, la ley permite anular solo la sentencia y dictar una de reemplazo.
¿Qué debo llevar a la primera revisión?
Idealmente la sentencia completa y los audios del juicio, además de los antecedentes procesales disponibles. Debido al plazo, la consulta no debería retrasarse por no tener todavía todo el material.
¿Necesita evaluar un recurso de nulidad?
Actuar a tiempo puede ser determinante. Agende su reunión gratuita inicial.